Estatutos

 

TITULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo Primero. Denominación y naturaleza
Con la denominación de “Fundación Instituto para la Mejora de la Asistencia Sanitaria”  se constituye una organización privada de naturaleza fundacional, sin ánimo de lucro, cuyo patrimonio se haya afectado de forma permanente a la realización de los fines de interés general propios de la Institución.  

Artículo Segundo. Personalidad y capacidad
La Fundación Constituida e inscrita en el Registro de Fundaciones tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad jurídica de obrar pudiendo realizar todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada con sujeción a lo establecido en el Ordenamiento Jurídico.

Artículo Tercero. Régimen normativo
La Fundación se regirá por la Ley 50/2002 de 26 de diciembre y por las demás disposiciones legales vigentes. La voluntad de los fundadores está manifestada en estos Estatutos, administrándose la Fundación mediante las normas y disposiciones que, en interpretación y desarrollo de los mismos establezca el Patronato.

Artículo Cuarto. Nacionalidad y domicilio
La Fundación tiene nacionalidad española., teniendo su domicilio, sede central, en la Calle Beatriz de Bobadilla 13, Bajo, 28040, Madrid. El Patronato podrá promover el cambio de domicilio mediante la oportuna comunicación estatutaria con comunicación al Protectorado en la forma prevista en la legislación vigente.

Artículo Quinto. Ámbito de actuación.
La Fundación desarrollará sus actividades en todo el territorio nacional, América Latina y países de lengua española.

 

TITULO SEGUNDO.  FINES DE LA FUNDACION  Y REGLAS BÁSICAS PARA LA APLICACIÓN DE LOS RECURSOS AL CUMPLIMIENTO DE LOS FINES FUNDACIONALES Y PARA LA DETERMINACION DE LOS BENEFICIARIOS.

Artículo Sexto. Fines fundacionales
Los fines de la Fundación Instituto para la Mejora de la Asistencia Sanitaria son la formación, la investigación y la promoción del conocimiento sobre  las mejores prácticas para aumentar la calidad de los servicios prestados en los centros y servicios sanitarios, así como a la cooperación entre profesionales y sociedades científico-médicas. Estos fines podrán ser modificados, por ampliación o reducción, dentro de su espíritu y contenido inicial, por decisión del Patronato de la Fundación, con comunicación al Protectorado.

Artículo Séptimo. Actividades
Los fines descritos, se alcanzarán a través de las siguientes actividades:

a) La colaboración con sociedades científicas y profesionales en la implantación de la gestión clínica en los servicios y unidades asistenciales.
b) El desarrollo de instrumentos que faciliten la implantación de la gestión clínica en las unidades asistenciales.
c) La formación en gestión clínica.
d) La formación de profesionales clínicos y de gestión en el desarrollo e implantación de mejoras en la organización y gestión de los servicios sanitarios.
e) La investigación, evaluación e impulso de mejoras en la organización y gestión de las unidades asistenciales y servicios sanitarios.
f) El desarrollo de proyectos cooperativos de impulso de  buenas prácticas.
g) La colaboración con las sociedades científicas y otras instituciones sanitarias públicas y privadas en el desarrollo de estándares y recomendaciones sobre organización y gestión, planificación y diseño de servicios sanitarios. La colaboración con las sociedades científicas y otras instituciones sanitarias públicas y privadas en el desarrollo de estándares de calidad de profesionales, unidades y  procesos asistenciales.
h) La difusión y el apoyo para la implantación de mejoras organizativas y de gestión de los servicios sanitarios y unidades asistenciales y evaluar sus resultados.
i) La  difusión de la evidencia sobre mejoras organizativas y de gestión de los servicios sanitarios a la población en general, e incorporar medidas de mejora basadas en la experiencia de ciudadanos y pacientes.
j) Concediendo ayudas económicas: becas, subvenciones u otro tipo de ayudas económicas, priorizando en este ámbito los que se relacionen con proyectos en curso de la propia Fundación.
k) Participando en el desarrollo de actividades de otras entidades coincidentes o complementarias con las de la propia Fundación.
l) Mediante la realización de cursos, estudios, investigaciones y conferencias.
m) Mediante publicaciones, exposiciones y otras actividades culturales.

Artículo Octavo. Libertad de actuación
El Patronato tendrá plena libertad para determinar las actividades de la Fundación tendentes a la consecución de aquellos objetivos que, a juicio de aquel y dentro del cumplimiento de sus fines, sean los más adecuados o convenientes en cada momento.

Artículo Noveno. Determinación de los beneficiarios.
a) Serán beneficiarios todas aquellas personas físicas o jurídicas que el Patronato designe (profesionales de la salud, servicios y unidades clínicas, entidades científico-médicas) siempre  que los beneficios se destinen exclusivamente a cualquiera de las actividades establecidas en el objeto social y observándose la limitación establecida en el artículo 3.3 de la Ley 50/2002 de Fundaciones.  Nadie, ni individual ni colectivamente, podrá alegar frente a la Fundación Instituto para la Mejora de la Asistencia Sanitaria derecho al goce de los beneficios que conceda, ni imponer su atribución a personas determinadas.
b) El Patronato convocará un número de becas o ayudas entre los profesionales, estudiantes y personas interesadas en el ámbito de actuación de la fundación.
c) El Patronato, por sí mismo o mediante una comisión nombrada al efecto, decidirá qué personas, de entre todas las que se presenten a cada convocatoria,  conforme a las normas que se establezcan, obtendrán las becas y / o beneficios sociales previstos en cada caso concreto. El Patronato, a la hora de determinar los beneficiarios de la actividad de la fundación, actuará con criterios de imparcialidad y no discriminación.

Artículo Décimo. Destino de las rentas e ingresos.
a) A la realización de los fines fundacionales deberá ser destinado, al menos, el 70 por 100 de los resultados de las explotaciones económicas que se desarrollen y de los ingresos que se obtengan por cualquier otro concepto, deducidos los gastos realizados, para la obtención de tales resultados o ingresos, debiendo destinar el resto a incrementar bien la dotación o bien las reservas según acuerdo del Patronato”.    
b) La Fundación podrá hacer efectiva la proporción de rentas e ingresos a que se refiere el apartado anterior en el plazo de cuatro años a partir de su obtención.

TITULO TERCERO.  GOBIERNO DE LA FUNDACIÓN. 

Artículo Decimoprimero. Naturaleza jurídica del Patronato
El Patronato es el órgano de gobierno, administración y representación de la Fundación que ejercerá las funciones que le corresponden con sujeción a lo dispuesto en el Ordenamiento Jurídico y en los presentes Estatutos.
Sus decisiones serán definitivas e inapelables.

Artículo Decimosegundo. Composición del Patronato
El Patronato de la Fundación estará compuesto por un  mínimo de tres y un máximo de veintiún miembros, quienes designarán entre ellos un Presidente y un Vicepresidente. El Patronato designará un Secretario, no patrono, quien certificará  los acuerdos del Patronato. La composición del Patronato será:
1. Un Presidente, que será un profesional médico con reconocido prestigio en el ámbito de la gestión clínica.
2. Hasta veinte vocales, con la siguiente composición:

• Responsables de unidades asistenciales que hayan solicitado el apoyo de la Fundación Instituto para la Mejora de la Asistencia Sanitaria hasta un número máximo de cinco. Cuando se supere este número, el Patronato establecerá los criterios estatutarios para garantizar una representación de los responsables de unidades asistenciales que tome en consideración las áreas de conocimiento y el ámbito territorial.
• Representantes de las sociedades científico-médicas que hayan solicitado el apoyo de la Fundación Instituto para la Mejora de la Asistencia Sanitaria hasta un número máximo de cinco. Cuando se supere este número, el Patronato establecerá los criterios estatutarios para garantizar una representación de los responsables de sociedades científicas que tome en consideración una adecuada representación de las especialidades médicas, quirúrgicas, médico-quirúrgicas y de servicios centrales.
• Representantes designados por otras instituciones científico-médicas hasta un máximo de tres.
• Hasta 6 personalidades de reconocido prestigio. preferentemente no médicos, y que representen sectores estratégicos de la sociedad civil, que serán designados por el Patronato, a propuesta del Presidente de la Fundación Instituto para la Mejora de la Asistencia Sanitaria.

3. Un Secretario, con voz pero sin voto, que recaerá en la figura del Gerente de la Fundación, en el caso de que esta figura se cree.
4. Adicionalmente, el Patronato podrá atribuir el derecho a utilizar la denominación de patronos honoríficos a las personas en las que concurran relevantes méritos, pero aquellos a los que se asigne tal carácter no desempeñarán funciones gestoras ni dispondrán de voto para la formación de la voluntad colegiada del Patronato -al que podrán asistir con voz-, ni serán sujetos ni objeto del ejercicio de acciones de exigencia de responsabilidad, al no ser patronos en sentido legal.

Artículo Decimotercero. Duración del mandato
Los Patronos desempeñarán sus funciones durante tres años, pudiendo ser reelegidos por periodos de igual duración de forma indefinida. El primer Patronato se renovará a los dos años en la mitad de sus miembros elegidos por sorteo. El Patronato designará los patronos una vez concluido el mandato de los nombrados en el acto constituyente.

Artículo Decimocuarto. Aceptación del cargo de Patrono
Los Patronos entrarán a ejercer sus funciones después de haber aceptado expresamente el cargo en documento público, en documento privado con firma legitimada por notario o mediante comparecencia realizada al efecto en el Registro de Fundaciones.
Asimismo, la aceptación se podrá llevar a cabo ante el Patronato, acreditándose a través de certificación expedida por el Secretario, con firma legitimada notarialmente.
En todo caso, la aceptación se notificará formalmente al Protectorado, y se inscribirá en el Registro de Fundaciones.

Artículo Decimoquinto. Cese y sustitución de Patronos
a) El cese de los Patronos de la Fundación se producirá en los supuestos siguientes:

• Por terminación de la duración del mandato.
• Por acuerdo del Patronato, en el supuesto de que los patronos no respondan a los criterios de representación señalados en el artículo decimotercero: cesar como responsable de unidad asistencial; o que el responsable del servicio o unidad o la  sociedad científica haya dejado de colaborar con la Fundación Instituto para la Mejora de la Asistencia  Sanitaria.
• Por muerte o declaración de fallecimiento así como por extinción de la persona jurídica.
• Renuncia comunicada con las debidas formalidades.
• Por  incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad de acuerdo con lo establecido en la ley.
• Por cese del cargo por el cual fueron nombrados los miembros del Patronato.
• Por resolución judicial.
• Por el transcurso del periodo de su mandato si fueron nombrados por determinado tiempo
• Por incumplimiento de las obligaciones establecidas para los Patronos en el artículo vigésimo cuarto.

b) La renuncia deberá hacerse en la forma prevista para la aceptación del cargo de Patrono.
c) Producida una vacante, en el plazo máximo de dos meses, el Patronato decidirá si cubrir la plaza o no y designar una persona para ocupar la misma.
d) Los acuerdos para nombrar patronos se requiere que sean aprobados por los dos tercios de los miembros del Patronato asistentes a la reunión

Artículo Decimosexto. Organización del Patronato
El Patronato estará constituido por un número de miembros que no sea inferior a tres, ni superior a veintiuno. Entre  ellos se  designarán:
a) Un Presidente.
b) Un Vicepresidente.
El Patronato designará un Secretario,  no patrono.

Artículo Decimoséptimo. El Presidente  
Al Presidente corresponderá:  
a) Ostentar la representación de la Fundación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas.
b) Presidir las reuniones del Patronato, dirigir sus debates y, en su caso, ejecutar los acuerdos, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y firmar los documentos necesarios a tal fin. En caso de empate, el Presidente  tendrá voto de calidad
c) Órgano de ejecución por delegación del Patronato.

Artículo Decimoctavo. El Vicepresidente  
Corresponderá al Vicepresidente ostentar las funciones del Presidente en los casos de estar vacante por ausencia o enfermedad, debiendo especificar el Patronato qué funciones puede desarrollar.

Artículo Decimonoveno. El Secretario
El Secretario, que no será patrono, se configura como órgano unipersonal de ejecución por delegación del Patronato, correspondiéndole las siguientes funciones:
a) Seguimiento y coordinación de los proyectos de la Fundación.
b) La elaboración y la custodia de toda la documentación perteneciente a la Fundación, levantar acta correspondiente a las reuniones del Patronato, expedir las certificaciones e informes que sean necesarios y todas aquellas que expresamente se le encomienden.
c) En los casos de enfermedad, ausencia o estar vacante el puesto, el Patronato deberá designar un Secretario suplente, especificando en ese caso que funciones puede y no puede desarrollar.

Artículo Vigésimo. Facultades del Patronato
Su competencia se extiende a resolver las incidencias de todo lo que concierne al gobierno, representación y administración de la Fundación, así como a la interpretación y modificación de los presentes Estatutos.
Con independencia de las funciones que le otorguen los presentes Estatutos y sin perjuicio de solicitar las preceptivas autorizaciones al Protectorado, a título meramente enunciativo, serán facultades del Patronato:
a) Ejercer la alta inspección, vigilancia y orientación de la labor de la Fundación y aprobar los planes de gestión y programas periódicos de actuación de la misma.
b) Interpretar, desarrollar en su caso con la oportuna normativa complementaria y adoptar acuerdos sobre la modificación de los Estatutos fundacionales siempre que resulte conveniente a los intereses de la  Fundación y a la mejor consecución de sus fines.
c) Fijar las líneas generales sobre la distribución y aplicación de los fondos disponibles entre las finalidades de la Fundación.
d) Nombrar apoderados generales o especiales.
e) Aprobar los Planes  de Actuación ordinarios y extraordinarios, las memorias oportunas así como el balance económico y cuentas anuales que hayan de ser presentadas al Protectorado.
f) Seleccionar a los beneficiarios de las prestaciones fundacionales.
g) Promover el cambio de domicilio de la Fundación y acordar la apertura y cierre de sus Delegaciones si las hubiera.
h) Acordar conforme a lo dispuesto en la Ley 50/2002 la extinción, fusión y nombramiento de la Comisión liquidadora.
i) Delegar sus facultades en uno o más Patronos sin que puedan ser objeto de delegación la aprobación de las cuentas y del Plan de Actuación, la modificación de los Estatutos, la fusión o liquidación de la fundación, ni de aquellos actos que requieran la autorización del Protectorado.
j) Acordar la adquisición, enajenación y gravamen (incluidas prendas, hipotecas o anticresis) de bienes muebles o inmuebles para o por la Fundación suscribiendo los correspondientes contratos.
k) Nombrar, suspender y destituir en sus respectivos cargos a todas las personas que intervengan en el ejercicio de cualesquiera funciones de la Fundación, fijando sus retribuciones y demás condiciones de trabajo con las garantías de acierto exigible y previo el cumplimiento de los trámites de informe y proposición determinados en estos Estatutos.
l) Ostentar la suprema representación de la Fundación en toda clase de relaciones, actos y contratos y ante el Estado, Comunidades Autónomas, Provincia, Municipio, autoridades, centros y dependencias de la Administración, Juzgados, Tribunales, Magistraturas, corporaciones, organismos, sociedades, personas jurídicas y particulares de todas clases, ejercitando todos los derechos, acciones y excepciones, siguiendo por todos sus trámites, instancias, incidencias y recursos, cuantos procedimientos, expedientes, reclamaciones y juicios competan o interesen a la Fundación, otorgando al efecto los poderes que estime necesarios.
m) Aceptar las adquisiciones de bienes o de derechos para la Fundación y efectuar toda clase de actos y contratos de adquisición, posesión, administración, enajenación y gravamen sobre bienes muebles o inmuebles, incluso los relativos a la constitución, modificación y cancelación total o parcial de hipotecas, redención y liberación de Derechos Reales y restantes actos de dominio.
n) Cobrar y percibir rentas, frutos, dividendos, intereses y utilidades, y cualesquiera otros productos y beneficios derivados de los bienes que integren el patrimonio de la Fundación y de los rendimientos obtenidos en el desarrollo de sus fines.
o) Efectuar todos los pagos necesarios y los de los gastos precisos para la administración, funcionamiento y protección del patrimonio y rentas de la Fundación.
p) Ejercer, en general todas las funciones de administración, conservación y defensa de los bienes de la Fundación.
q) Organizar y dirigir el funcionamiento interno y externo de la Fundación, aprobando o rechazando los Reglamentos de Régimen Interno sometidos a consideración.
r) Vigilar directamente, o por medio de las personas en quienes delegue, la acertada aplicación de las rentas y rendimientos de la Fundación, dirigiendo, regulando e inspeccionando todos los servicios de su funcionamiento y administración.
s) Otorgar poderes generales o especiales a personas ajenas al mismo.
t) Las delegaciones, el apoderamiento general y su revocación deberán inscribirse en el Registro de Fundaciones.
u) Ejercer en general todas las funciones de disposición, administración,  conservación, custodia y defensa de los bienes de la Fundación, judicial o extrajudicialmente.
v) En general, cuantas otras funciones debe desarrollar para la administración y gobierno de la Fundación con sometimiento en todo caso a las prescripciones legales.
La ejecución de sus acuerdos corresponderá al Presidente y al Secretario, sin perjuicio de que en esos acuerdos pueda designarse expresamente a otro u otros Patronos.

Artículo Vigesimoprimero. Reuniones del Patronato y convocatoria
El Patronato se reunirá preceptivamente, en sesión ordinaria, al menos dos veces al año y cuantas sea necesario en beneficio de la Fundación.
Corresponde al Secretario por indicación del Presidente convocar las reuniones del mismo bien a iniciativa propia bien cuando lo solicite al menos un tercio de sus miembros. En este último supuesto, el Secretario efectuará dicha convocatoria en el plazo máximo de quince días.
La convocatoria se hará llegar a cada uno de sus miembros al menos con siete días de antelación a la fecha de su celebración utilizando un medio que permita dejar constancia de su recepción.
En la misma se indicará el lugar, día y hora de su celebración así como el orden del día.
En el caso de convocatoria con carácter de urgencia bastará con el tiempo necesario para que llegue a conocimiento de los afectados. El plazo mínimo  de la convocatoria con carácter de urgencia será de dos días hábiles.
No será preciso convocatoria previa cuando se encuentren presentes todos los Patronos y acuerden por unanimidad la celebración de la reunión.
Artículo Vigesimosegundo. Forma de deliberar y tomar los acuerdos
El Patronato quedará válidamente constituido cuando concurran al menos la mitad más uno de sus miembros. En todo caso será necesaria la presencia del Presidente y la del Secretario o la de quien legítimamente les sustituyan
Los acuerdos se adoptarán habitualmente por mayoría simple de votos, decidiendo en caso de empate el de calidad del Presidente o el de quien legalmente le sustituya.
Será necesario el voto favorable de dos terceras partes del número de Patronos asistentes a la reunión para:

a) Elegir entre los miembros del Patronato al Presidente, Vicepresidente y al Secretario de la Fundación.
b) Ampliar o disminuir el número de Patronos.
c) Nombrar Patronos.
d) Modificar los Estatutos.
e) Delegar las facultades del Patronato en uno o más de sus miembros.
f) Aprobar la fusión de la Fundación.

El Secretario del Patronato deberá levantar acta de las reuniones, que serán visadas por el Presidente.
El Secretario llevará un libro de actas debidamente diligenciado.

Artículo Vigesimotercero. Obligaciones del Patronato
En su actuación el Patronato deberá ajustarse a lo preceptuado en la legislación vigente y a la voluntad de los fundadores manifestada en estos Estatutos.
Corresponde al Patronato cumplir los fines fundacionales y administrar los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación manteniendo plenamente el rendimiento y utilidad de los mismos.
El Patronato dará información suficiente de los fines y actividades de la Fundación para que sean conocidas por sus eventuales beneficiarios y demás interesados.

Artículo Vigesimocuarto. Obligaciones de los Patronos
Entre otras son obligaciones de los Patronos hacer que se cumplan los fines de la Fundación, concurrir a las reuniones a las que sean convocados, desempeñar el cargo con la diligencia de un representante leal, mantener en buen estado de conservación y producción los bienes y valores de la Fundación y cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los presentes Estatutos.
Responderán solidariamente frente a la Fundación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la ley o los Estatutos o por los realizados negligentemente.
Quedarán exentos de responsabilidad quienes se opusieran expresamente al acuerdo determinante de la misma o no hubieran participado en su adopción, y también aquellos que haya votado en contra del acuerdo y  quienes prueben que, no habiendo intervenido en  su adopción y ejecución, desconocían su existencia o, conociéndola, hicieron todo lo conveniente para evitar el  daño o, al menos, se opusieron expresamente a aquél.

Artículo Vigesimoquinto. Carácter gratuito del cargo de Patrono
Los cargos de Patronos ejercerán su cargo gratuitamente sin que en ningún caso puedan percibir retribución por el desempeño de su función. Los Patronos tendrán derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que el desempeño de su función les ocasione.
El reembolso de gasto necesitará la aprobación previa de una partida específica y detallada dentro del Plan  de Actuación anual.  
El Patronato podrá fijar una retribución adecuada a aquellos patronos que presten a la fundación servicios distintos de los que implica el desempeño de las funciones que les corresponden como miembros del Patronato, previa autorización del Protectorado.

Artículo Vigesimosexto. Otros cargos
El Patronato podrá nombrar, si lo considera oportuno, un Gerente de la Fundación. La Gerencia de la Fundación podrá ser desempeñada por persona física, en cuyo caso recibirá el nombre de Gerente, o por persona jurídica, en cuyo caso la persona física que desempeña la máxima responsabilidad gestora recibirá también el nombre de Gerente.
Corresponderá al Patronato la selección y designación de la Gerencia, así como la determinación de los términos y condiciones, incluido su cese, en que aquélla deba desarrollar su función.
La Gerencia de la Fundación ejercitará por delegación del Patronato, las facultades que éste le otorgue con carácter general o especial y la función de Secretario, que no será patrono.

 

TITULO CUARTO. RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo Vigesimoséptimo. Patrimonio fundacional
El patrimonio de la Fundación puede estar integrado por toda clase de bienes y derechos susceptibles de valoración económica. Unos y otros deben figurar a nombre de la Fundación y constar en su Inventario, en el Registro de Fundaciones y en los Registros que corresponda.

Artículo Vigesimoctavo. Dotación de la Fundación
La dotación de la Fundación estará integrada por todos los bienes y derechos que constituyen la dotación inicial de la Fundación y por  el conjunto de los bienes de cualquier naturaleza que en el futuro pueda adquirir la Fundación por cualquiera de los medios admitidos en Derecho siempre que el Patronato acuerde aceptarlos con destino a aumentar la dotación fundacional.
Las cantidades que perciba la Fundación se ingresarán en unas cuentas corrientes o de ahorro, que estarán a nombre de la Fundación.
Los valores mobiliarios se depositarán en una entidad bancaria a nombre de la Fundación
Unos y otros deben figurar a nombre de la Fundación y constar en su inventario y en el Registro de Fundaciones.
En ningún caso los bienes de la Fundación pueden ser aplicados a finalidad distinta de la que constituye el objeto y fin de la Fundación.

Artículo Vigesimonoveno. Financiación
La Fundación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio y, en su caso, con aquellos otros procedentes de las ayudas, subvenciones o donaciones que reciba de personas o entidades, tanto públicas como privadas.
Asimismo la Fundación puede obtener ingresos por sus actividades siempre que ello no implique una limitación injustificada del ámbito de sus posibles beneficiarios.

Artículo Trigésimo. Administración
Queda facultado el Patronato para hacer las variaciones necesarias en la composición del Patrimonio de la Fundación, de conformidad con lo que aconseje la coyuntura económica de cada momento y sin perjuicio de solicitar la debida autorización o de proceder a la oportuna comunicación al Protectorado.

Artículo Trigésimo Primero. Régimen Financiero
El ejercicio económico coincidirá con el año natural.
La Fundación llevará aquellos libros obligatorios que determine la normativa vigente y aquellos otros que sean convenientes para el buen orden y desarrollo de sus actividades, así como para el adecuado control de su contabilidad.
En la gestión económico financiera la Fundación se regirá de acuerdo a los principios y criterios generales determinados en la normativa vigente.

Artículo Trigésimo Segundo. Plan de Actuación, Cuentas y Memoria anual
Con periodicidad anual, el Patronato aprobará:
a) Las cuentas anuales  que comprenden:

• El inventario de la Fundación al cierre del ejercicio.
• El balance de situación.
• La cuenta de resultados.
• La memoria expresiva de las actividades fundacionales y de la gestión económica. La memoria incluirá el cuadre de financiación así como el grado de cumplimiento de los fines fundacionales.

En la memoria se completará, ampliará y comentará la información contenida en el balance y la cuenta de resultados y se incorporará un inventario de los elementos patrimoniales.
Además, se incluirán en la memoria las actividades fundacionales, los cambios en sus órganos de gobierno, dirección y representación, así como el grado de cumplimiento del plan de actuación, indicando los recursos empleados, su procedencia y el número de beneficiarios en cada uno de las distintas actuaciones realizadas, los convenios que, en su caso, se hayan llevado a cabo con otras entidades para estos fines y el grado de cumplimiento del destino de rentas e ingresos.
Si la Fundación incidiera en los requisitos legales establecidos, los documentos anteriores se someterán a auditoría externa, remitiendo al Protectorado el informe de la misma junto con las cuentas anuales.

b) Asimismo el Patronato elaborará y aprobará el Plan de Actuación correspondiente al ejercicio siguiente, en  los tres últimos meses de cada ejercicio, que recogerá los objetivos y  las actividades que prevea desarrollar durante el ejercicio siguiente con claridad las previsiones de ingresos y gastos del mismo junto con su memoria explicativa.
Las cuentas anuales, una vez aprobadas por el Patronato en el plazo de seis meses desde el cierre del ejercicio, serán remitidas al protectorado  en los diez días hábiles siguientes a su aprobación, para su examen y ulterior depósito en el Registro de Fundaciones.
Si por cambios en la legislación vigente pudieran exigirse otros documentos o plazos distintos de los señalados en este artículo, el Patronato cumplirá en todo momento lo que sea obligatorio.

 

TITULO QUINTO. MODIFICACION, FUSION Y EXTINCION

Artículo Trigésimo Tercero. Modificación de Estatutos
El Patronato podrá acordar la modificación de los Estatutos de la Fundación, siempre que resulte conveniente a sus intereses, no lo haya prohibido el fundador y se dé cumplimiento a lo dispuesto en  Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
El expediente que debe incoarse para la modificación estatutaria deberá hacerse de acuerdo con la legislación vigente, respetando siempre el espíritu fundador.
Para la adopción de acuerdos de modificación estatutaria será preciso un quórum de votación favorable de al menos dos terceras partes de los miembros del Patronato asistentes a la reunión.
La modificación o nueva redacción de los Estatutos, acordada por el Patronato, se comunicará al Protectorado, a los efectos procedentes antes de otorgar escritura pública.
La modificación o nueva redacción habrá de ser formalizada en escritura pública e inscrita en el Registro de Fundaciones.

Artículo Trigésimo Cuarto. Fusión  
El Patronato de la Fundación podrá proponer la fusión de ésta con otra Fundación siempre que resulte conveniente en interés de la misma y concurra el acuerdo de las Fundaciones interesadas.
El acuerdo de fusión deberá ser aprobado con el voto favorable de, al menos, dos terceras partes  de los miembros del Patronato asistentes a la reunión y se comunicará al Protectorado antes de otorgar escritura pública y posteriormente se inscribirá en el registro de Fundaciones.

Artículo Trigésimo Quinto. Extinción  
La Fundación se extinguirá por las causas previstas por la Ley y de acuerdo con los procedimientos establecidos en la misma.

Artículo Trigésimo Sexto. Liquidación del haber líquido
a) La extinción de la Fundación determinará la apertura del procedimiento de liquidación que se realizará por el Patronato bajo el control del Protectorado.
b) Los bienes y derechos resultantes de la liquidación se destinarán a Fundaciones u otras Instituciones sin ánimo de lucro que acuerde el Patronato y que persigan fines de interés general, que tengan sus bienes afectados,  incluso en el supuesto de su disolución a la consecución de aquellos,  y además que tengan la consideración de ser entidades beneficiarias del mecenazgo a los efectos previstos en los artículos 16 a 25, ambos inclusive de la Ley  49/2002,  de 23 de diciembre.
Queda expresamente autorizado el Patronato para realizar dicha aplicación.

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